jueves, 27 de octubre de 2011

Rescates de montaña en Castilla y León

CLUB DE MONTAÑA TELENO (artículo cogido, con permiso de ellos, de su blog http://cmteleno.blogspot.com)

Muchos de vosotros nos estáis escribiendo al e-mail del club preguntando sobre una noticia recientemente aparecida en algunos medios de comunicación sobre el cobro de los rescates de montaña en Castilla y León. Pues bien, para aclarar un poco este tema hemos decidido escribir este post.
El pasado 28 de septiembre el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Acompañamiento a los Presupuestos de 2012. Entre estas medidas se incluye la creación de una nueva tasa a partir de enero de 2012 mediante la que los ciudadanos deberán abonar una parte del coste del servicio de emergencias 112 en aquellos casos en los que los incidentes de produzcan por conductas imprudentes, con el objetivo de ahorrar costes a la administración y evitar negligencias a la hora de practicar deportes de riesgo.
De momento la Junta presentará este anteproyecto de ley, que deberá ser discutido y aprobado en las Cortes Regionales por lo que la tasa, de momento, no es definitiva. De hecho ya hubo algunos intentos años atrás para sacar iniciativas de este tipo adelante sin éxito.
Si la propuesta sale aprobada, en resumen, se cobrarán los rescates en caso de que haya habido imprudencia/negligencia y se produzca un accidente. La negligencia se podría dar en los siguientes casos:

a) No atender a los boletines, partes de avisos de alerta, de predicción meteorológica adversa,
· b) No disponer del material adecuado para la actividad,
· c) No disponer de la formación/experiencia suficiente para la actividad con la que se ha tenido el accidente.
Al final serán los rescatadores los que evalúen de un modo lo más objetivo posible estos aspectos, aunque todavía no queda claro cómo se haría exactamente. Cabe destacar que esta normativa no es exclusiva para los accidentes de montaña o deportivos, ya que también se aplicará en las carreteras.
Además no importaría quién te rescata, si Protección Civil o el GREIM —Grupo Especial de Intervención en Montaña y perteneciente a la Guardia Civil, de los que, dicho sea de paso, lamentablemente el que escribe estas líneas ha podido comprobar en primera persona su profesionalidad y buen hacer en los rescates— ya que las medidas aplicadas serán las mismas según informan representantes del Protección Civil porque “el Centro de Coordinación de Emergencias de Protección Civil es quien organiza todos los recursos disponibles en un rescate”.
Finalmente aquellos deportistas que dispongan de la Licencia Federativa dispondrán de un seguro deportivo que cubra los riesgos derivados de la práctica deportiva. Transcribo literalmente lo recogido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte:
Artículo 59. [Asistencia sanitaria y seguros obligatorios]
1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.
Por lo tanto, el seguro de la licencia debería cubrir el rescate incluso si se tratara de una imprudencia en el caso de que la norma finalmente salga adelante (costará convencer a la entidad ase). En el punto 1 del artículo anterior se dice que la asistencia sanitaria y por lo tanto se puede entender que el rescate/traslado al centro sanitario se incluye en este circuito, y debe estar cubierto por el sistema sanitario público.
Vamos a ir más allá. Los montañeros somos deportistas y nuestro terreno de juego es la montaña. Si se nos cobran a nosotros, sería discriminatorio no cobrar el traslado al hospital a una persona que echa una pachanga de fútbol al año y tiene un accidente, y que está practicando su deporte. En este caso no se suele poner en duda que haya negligencia.
En resumen, sobre este tema hay mucho escrito y discutido, y aunque la noticia todavía no está confirmada deberemos ir mentalizándonos de que no se puede practicar el montañismo/senderismo libremente sin una preparación y planificación adecuadas. La licencia federativa cubrirá los gastos de rescate (aunque al aumentar los posibles gastos de la entidad aseguradora quizás el precio de la misma también suba).

Cuantos más federados seamos más presión podremos hacer desde las instituciones que nos representan y evitar inconvenientes de este tipo.
Fdo. Adrián Ferrero
Presidente del Club de Montaña Teleno y Asambleario de la FEDMESCyL.

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